Dios v.1
Cuando alguno hurtare buey u oveja, y le degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja, cuatro ovejas.
Éxodo 22
Dios v.1
Cuando alguno hurtare buey u oveja, y le degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja, cuatro ovejas.
Dios v.2
Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que le hirió no será culpado de su muerte.
Dios v.3
Y si el sol ya había salido sobre él; el matador será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su hurto.
Dios v.4
Si fuere hallado con el hurto en la mano, sea buey o asno u oveja vivos, pagará el doble.
Dios v.5
Si alguno hiciere pacer campo o viña, y metiere su bestia, y comiere la tierra de otro, de lo mejor de su tierra y de lo mejor de su viña, pagará restitución.